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El Corredor de Seguros o Correduría de Seguros:

Según la Ley 26/2006, de 17 de Julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con Entidades aseguradoras.

¿Porqué un Corredor o una Correduría de Seguros?

  • Independencia

Somos independientes, defendemos los intereses de nuestros clientes, no de las Compañías de Seguros.

  • Titulación

Tenemos titulación que nos acredita conocimientos para una defensa correcta de los derechos de nuestros clientes en caso de siniestro.

  • Formación

Invertimos en formación continua tanto para nosotros como para nuestros empleados, para poder dar un servicio eficaz y de plena garantía a nuestros clientes.

  • Conocimiento y experiencia

Valoramos según nuestro criterio profesional y experiencia, cual es la póliza que mejor se adapta a las necesidades de cada uno de nuestros clientes.

Lectura Recomendada

Nos complace informarte del lanzamiento de la quinta edición del libro “Unos minutos de su tiempo, 10 años de seguridad”, aprovechando la conmemoración del 20 aniversario de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación y Edificación, un hecho que transformó el desarrollo inmobiliario de la vivienda.